Etiquetado energético para las calderas de biomasa
Desde el 1 de abril de 2017 está vigente la obligación de etiquetado energético para las calderas de biomasa.
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La Directiva ErP viene acompañada también de la Directiva de Etiquetado Energético (ELD), que regula el etiquetado para proporcionar detalles de la clase de eficiencia energética del producto.
Dicha regulación se realiza mediante los Reglamentos 2015/1187 y 2015/1186 sobre etiquetado energético de calderas de combustible sólido y aparatos de calefacción local, respectivamente.
Desde el 1 de abril de 2017, todas las calderas comercializadas de potencia nominal igual o inferior a 70 kW y que usan combustibles sólidos tienen que llevar una etiqueta impresa y una ficha de producto donde se recoge la información requerida en el Reglamento.
Esta etiqueta será distinta si se trata de una caldera de combustible sólido o de un equipo combinado formado por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares.
Quedan excluidos algunos tipos de calderas como las de biomasa no leñosa o aquellas que generan calor únicamente para el suministro de agua caliente potable o sanitaria.
Los reglamentos reconocen la naturaleza renovable de la biomasa frente a otros combustibles sólidos, favoreciéndola con el “factor de biomasa”.
En cuanto a la comercialización de aparatos de calefacción local, a partir del 1 de enero de 2018, todos los aparatos de este tipo (estufas, etc.) de potencia nominal igual o inferior a 50 kW deberán llevar también su correspondiente etiqueta impresa y ficha de producto.
Quedan excluidos algunos aparatos de calefacción local, como los destinados únicamente a la combustión de biomasa no leñosa, los que se usan en exteriores o los eléctricos.
Fuente: www.cointra.es
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